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jueves, 7 de agosto de 2014

Salario bruto y salario neto

Todos hemos oído hablar alguna vez de salario bruto y salario neto, pero quizá no tenemos claro cuáles son las diferencias entre uno y otro y cual es el salario que realmente nos corresponde. Por ello hoy dedicamos el post a analizar cada uno y sus componentes para evitar sorpresas cuando recibamos la nómina.



El salario bruto es la cantidad que aparece en la nómina antes de aplicar descuentos o deducciones (Seguridad Social, IRPF...), es decir, es la cantidad pactada en el contrato. El salario bruto incluye: 
  • salario base
  • complementos salariales
  • devengos extrasalariales
  • prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social
El salario neto es la cantidad que el trabajador realmente percibe, el dinero correspondiente a su sueldo que se ingresa una vez se han aplicado las retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social. 

Las aportaciones a la seguridad social las realiza tanto la empresa (30%/40% del salario del trabajador) como el trabajador. La cantidad que paga el trabajador, es visible en la nómina y será descontada del salario bruto. Esta cantidad varía entre el 6% y el 7% del salario. Estas cantidades se destinan a:
  • Contingencias comunes: cubre a los trabajadores en caso de accidente, maternidad o enfermedad común.
  • Contingencias profesionales: cubre a los trabajadores en caso de enfermedades profesionales.
  • Desempleo.
  • Fondo de Garantía Salarial.
En cuanto al descuento por IRPF variará dependiendo de la situación de cada trabajador. Esta cantidad se calcula en función de los ingresos y de la situación familiar del trabajador. El empresario retendrá cierta cantidad y la ingresará en Hacienda y posteriormente, cuando el trabajador realice la declaración de la renta, Hacienda comprobará si las cantidades adelantadas y retenias corresponden al porcentaje que debe pagar el trabajador según su situación, de este modo puede ocurrir que toque pagar o que nos devuelvan dinero al hacer nuestra declaración de IRPF.

Nuestra recomendación es que acordéis con la empresa el salario bruto y no neto, ya que te pueden "confundir" con sueldos más altos de lo esperado pero con retenciones muy bajas, que después tendrás que compensar a Hacienda. 

También es importante conocer el significado de cada término que aparece en la nómina, para saber realmente qué es lo que se cobra y en concepto de qué (días festivos, pagas extras prorrateadas, horas extraordinarias...).

Estos son los conceptos básicos que tendremos que manejar cuando nos pongamos a revisar las nóminas, con estos conceptos un poco más claros, más adelante dedicaremos un post a aclarar cada concepto de la nómina. 

Esperamos que os haya resultado interesante!

martes, 29 de julio de 2014

¿Cuanto me deben retener en la nómina?

Cuando empezamos a trabajar, es lógico que nos surjan algunas dudas, una de las dudas más comunes es si la empresa me está aplicando una retención adecuada a mis ingresos para que a final de año, cuando regularicen, no deba pagar demasiado de golpe. 

¿Cómo podemos saber si la empresa nos está reteniendo un porcentaje adecuado a nuestros ingresos? Pues podemos comprobarlo nosotros mismos; a través este enlace de la Agencia Tributaria se nos facilita un método sencillo, rápido y muy intuitivo.

Si accedemos al enlace, iremos directos a una aplicación de la agencia tributaria, en la página podemos ver un panel bastante sencillo; en primer lugar lo que tenemos que rellenar van a ser los "datos personales"; pondremos nuestro DNI y nuestro año de nacimiento. Dentro del mismo apartado,pasaremos a las discapacidades, donde marcaremos la casilla que sea nuestro caso, en el caso más común "sin discapacidad" y en caso de que tengamos, dependiendo del grado marcaremos ésa casilla. Y  por último, la situación familiar; son tres categorías que van a determinar, junto con otros factores el porcentaje a retener, las más comunes van a ser la 1 y la 3, no obstante os ponemos las tres para que podáis comprobar en que situación familiar os encontráis:

 • SITUACIÓN FAMILIAR 1: Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad. O dicho de manera un poco más sencilla, son familias monoparentales con hijos a su cargo o discapacitados.

• SITUACIÓN FAMILIAR 2: Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 € anuales, incluidas las exentas. En este caso el perceptor tiene cónyuge pero el cónyuge tiene unos ingresos menores a 1.500 euros al año.
• SITUACIÓN FAMILIAR 3: Contribuyentes que se encuentren en cualquier otra situación distinta de las anteriores. En general es la mayoría de casos en los que se tenga cónyuge, es una categoría que recoge todos los supuestos que no se han mencionado anteriormente.

Una vez cumplimentados los datos personales, pasaremos a indicar si tenemos descendientes y/o ascendientes a nuestro cargo, en el caso que tengamos  para ello tenemos que clicar en el botón añadir (si es descendiente, en el bebé y si es ascendiente en el señor) y tendremos que poner tanto año de nacimiento como discapacidad si la tuviera.

Después pasaremos a cumplimentar los "Datos económicos", que es el que tiene el símbolo del euro en dorado, en este apartado deberemos indicar  lo que percibimos en un año, y lo insertamos en la primera casilla. Justo debajo de este apartado está la casilla "Datos de regularización" pero en principio no es necesario entrar en ella salvo para cuestiones más concretas.

Y ya hemos acabado, si clicamos en la casilla "Resultado" nos aparecerá el porcentaje que es recomendable que utilicemos. También deberíamos tener en cuenta que en el caso que trabajemos para una ETT a la hora de firmar el contrato en la mayoría de casos nos darán un formulario con los datos del IRPF en que podemos indicar el porcentaje y si hiciera falta, siempre podemos pedir que lo modifiquen posteriormente.

Esperamos que os haya resultado útil!!

jueves, 17 de julio de 2014

Sobre los contratos mercantiles y laborales.

Cada vez es más frecuente que nos encontremos con procesos de selección en los que las empresas tienen intención de hacernos un contrato mercantil. Suelen surgir dudas sobre ¿qué es un contrato mercantil? y ¿qué diferencias hay con un contrato laboral?.

Para intentar aclararos las ideas, desde Contractulab queremos dejaros algunas claves.

El contrato mercantil se realiza entre dos partes, en igualdad de condiciones, para que el trabajador contratado realice una obra o servicio determinado pero sin establecer el lugar, ni horario de esos servicios, es decir, el trabajador es independiente, no depende de un empresario que le organiza su trabajo. El trabajador se convierte en un trabajador autónomo.

Hoy en día es cada vez más habitual que las empresas recurran a este tipo de contratos debido a que suelen ser menos costosos que un contrato laboral porque las empresas no se quieren comprometer a contratar trabajadores y asumir una serie de cargos fijos. Las empresas en estos casos no se hacen cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social, ni pagarán vacaciones, ni bajas en caso de enfermedad, y tampoco se harán cargo cuando termine el contrato de la indemnización, ni finiquito, ni se tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo salvo casos excepcionales.

Lo primero que tenemos que tener claro es que para realizar este contrato nos tenemos que dar de alta en el Régimen de Autónomos, de esta manera se asumen las cotizaciones a la Seguridad Social que la empresa no realiza, que se pagará mes a mes independientemente de cuáles sean los ingresos que se perciban.

En estos contratos no existen nóminas, y os preguntaréis ¿cómo voy a cobrar mi salario?, el trabajador tendrá que emitir una factura para que la empresa le pague, la factura llevará su IVA correspondiente y la retención de IRPF. Es importante tener en cuenta que habrá que realizar la declaración de la renta anualmente, presentar el resumen anual del IVA y las declaraciones trimestrales del mismo.

Con un contrato mercantil no se cotiza para la prestación por desempleo, salvo que el trabajador haya elegido la cotización especial por desempleo dentro de las modalidades de autónomo.

Por último, una duda muy frecuente entorno a este tipo de contratación, es si se pude compaginar el cobro de la prestación por desempleo con la realización de este tipo de contratos, la respuesta es que no, es incompatible legalmente conllevando una infracción.

Es un contrato que aunque se ha extendido mucho durante los últimos años, no reconoce los derechos del trabajador a pesar de que es quien asume todos los riesgos y el empresario no asume ninguno.

Os recomendamos valorar detenidamente el contrato que os ofrecen con sus pros y contras.