lunes, 21 de julio de 2014

Cómo nos convertimos en autónomos

¿Te estás planteando hacerte autónomo? ¿Estas en un proceso de selección en el que te han dicho que quieren contratarte como autónomo?

Pues para que nos podamos hacer una idea de lo que hay que hacer para ser autónomo os indicamos los trámites que estamos obligados a hacer.


Lo primero de todo que tendremos que hacer es darnos de alta en Hacienda. Y para ello tendremos que rellenar el modelo 037, que en la mayoría de casos es el que podremos utilizar ya que el otro modelo, el 036, es un poco más complejo y en principio el 037 será suficiente salvo regímenes especiales o presupuestos millonarios...que desgraciadamente que no creo que sea nuestro caso.





Una vez que hayamos cumplimentado el modelo 037 tenemos un plazo de 30 días para darnos de alta  en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, y ¿Cómo lo hago? pues ahora tendremos que rellenar el modelo modelo TA 0521, que sirve para darnos de alta en autónomos o darnos de baja o modificar los datos. En este momento debemos pensar detenidamente un par de cosas; me explico, hay que indicar las coberturas a las que vas a tener derecho lo que  lógicamente va a suponer un incremento en el porcentaje de cotización; lo más recomendable es cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional y por desempleo. Desde luego puede ser tentador renunciar a ello pero indudablemente supone un gran riesgo.


En principio ya tendríamos los trámites básicos para poder ejercer la actividad, pero es importante tener en cuenta que vamos a necesitar el libro de visitas para la inspección de trabajo. ¿Qué es el libro de visitas y donde puedo conseguirlo? Pues no es ni más ni menos que una especie de libro en el que los inspectores de empleo van a anotar las diligencias si os visitan. Este libro de visitas lo podemos comprar en la mayoría de papelerías, eso sí, también es necesario solicitar su validación en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en la que se tengamos el centro de trabajo y tendremos la obligación de conservarlo durante al menos, 5 años.

En algunos casos puede ser que necesitemos solicitar la licencia de apertura; esto es la licencia que nos da el ayuntamiento para poder abrir un local, para pedirla tendremos que ir al ayuntamiento y solicitar el permiso correspondiente; que va a ser de las cosas más costosas porque por una parte tendremos que abonar las tasas del ayuntamiento y por otro, presentar un informe o proyecto técnico.

De manera un poco general, estos son los pasos que tendremos que dar para poder montar nuestro propio negocio como autónomos. En otro post indicaremos de una manera más detallada cada uno de los pasos.



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