jueves, 17 de julio de 2014

Sobre los contratos mercantiles y laborales.

Cada vez es más frecuente que nos encontremos con procesos de selección en los que las empresas tienen intención de hacernos un contrato mercantil. Suelen surgir dudas sobre ¿qué es un contrato mercantil? y ¿qué diferencias hay con un contrato laboral?.

Para intentar aclararos las ideas, desde Contractulab queremos dejaros algunas claves.

El contrato mercantil se realiza entre dos partes, en igualdad de condiciones, para que el trabajador contratado realice una obra o servicio determinado pero sin establecer el lugar, ni horario de esos servicios, es decir, el trabajador es independiente, no depende de un empresario que le organiza su trabajo. El trabajador se convierte en un trabajador autónomo.

Hoy en día es cada vez más habitual que las empresas recurran a este tipo de contratos debido a que suelen ser menos costosos que un contrato laboral porque las empresas no se quieren comprometer a contratar trabajadores y asumir una serie de cargos fijos. Las empresas en estos casos no se hacen cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social, ni pagarán vacaciones, ni bajas en caso de enfermedad, y tampoco se harán cargo cuando termine el contrato de la indemnización, ni finiquito, ni se tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo salvo casos excepcionales.

Lo primero que tenemos que tener claro es que para realizar este contrato nos tenemos que dar de alta en el Régimen de Autónomos, de esta manera se asumen las cotizaciones a la Seguridad Social que la empresa no realiza, que se pagará mes a mes independientemente de cuáles sean los ingresos que se perciban.

En estos contratos no existen nóminas, y os preguntaréis ¿cómo voy a cobrar mi salario?, el trabajador tendrá que emitir una factura para que la empresa le pague, la factura llevará su IVA correspondiente y la retención de IRPF. Es importante tener en cuenta que habrá que realizar la declaración de la renta anualmente, presentar el resumen anual del IVA y las declaraciones trimestrales del mismo.

Con un contrato mercantil no se cotiza para la prestación por desempleo, salvo que el trabajador haya elegido la cotización especial por desempleo dentro de las modalidades de autónomo.

Por último, una duda muy frecuente entorno a este tipo de contratación, es si se pude compaginar el cobro de la prestación por desempleo con la realización de este tipo de contratos, la respuesta es que no, es incompatible legalmente conllevando una infracción.

Es un contrato que aunque se ha extendido mucho durante los últimos años, no reconoce los derechos del trabajador a pesar de que es quien asume todos los riesgos y el empresario no asume ninguno.

Os recomendamos valorar detenidamente el contrato que os ofrecen con sus pros y contras.




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